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Sobre la Licencia de Locución


Todo locutor que ejerza en Panamá debe contar con Licencia para dicho fin

La profesión del locutor está protegida y reglamentada en Panamá por el Decreto Ejecutivo Nº 189 del 13 de agosto de 1999. Este decreto establece los requisitos que debe cumplir toda persona natural que desee ostentar la licencia de locución en la República de Panamá.

Vale recordar que la Autoridad de los Servicios Públicos (ASEP) es el ente emisor de las licencias de locución, además de que tiene la responsabilidad de regular la actividad de los medios de comunicación masiva en el país.

Es importante tener presente que para poder mencionar nombres de marcas en medios regulados (Radio y TV) se debe contar con licencia de locución. Para ser locutor en la República de Panamá se deben reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener nacionalidad panameña.

  2. Haber cursado las carreras de periodismo, comunicación social, mercadeo y publicidad, o haber tomado el curso de locución en alguno de los institutos acreditados para dar dicho diplomado. (De ser un título del extranjero, el mismo deberá ser nacionalizado y homologado según lo establece la Ley panameña para estos casos).

  3. Tramitar solicitud de para obtener la licencia ante la Autoridad de los Servicios Públicos. (Formulario y copia de cédula autenticada).

Los medios que permitan la transmisión de anuncios publicitarios o de programas en cuyo contenido se hagan menciones de nombres de marcas comerciales realizados por personas no idóneas, serán sancionados con multas que oscilan entre los $100 hasta los $25,000 balboas por parte de la ASEP. Por eso es extremadamente importante que los anunciantes le exijan a sus locutores prueba de su licencia de locución. De esta manera los patrocinadores cuidan su inversión y los medios se evitan problemas legales.


Aquí en PTY Sounds sólo trabajamos con locutores idóneos para ejercer la profesión.

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